Debe comprender que el Centro Interpretativo de las Salinas de Cabo Rojo Efrén Pérez Rivera tiene reglas adicionales con las cuales debe cumplir.
Deberes de los voluntarios según el Artículo 15 de la Ley Num.261 del 8 de septiembre de 2004:
a. Respetar los estatutos de la organización y cumplir con su ideario, sus fines y objetivos en la medida que le corresponda.
b. Respetar los acuerdos respecto a los periodos y los horarios de prestación de servicios, sobre todo cuando ello sea indispensable para la adecuada coordinación y estructuración de la gestión de la organización.
c. Evitar toda clase de conflicto entre los intereses personales y los de la organización.
d. Guardar la confidencialidad y discreción requerida respecto a toda información legítima a la que advenga en conocimiento como resultado.
e. Utilizar responsablemente los recursos de toda naturaleza que la organización provea para desempeñar sus funciones.
f. Comunicar con suficiente anticipación la intención de finalizar el acuerdo de prestación de servicios para evitar así perjuicios a la organización o a los beneficiarios de esta.
g. Interrumpir de inmediato toda prestación de servicios en nombre de la organización cuando ésta lo disponga.
h. Utilizar debidamente, para los fines permitidos, cualesquiera documentos de acreditación como voluntarios para la organización provea.